SE PUEDE OBTENER LA NACIONALIDAD ECUATORIANA EN MENOS DE 3 MESES.

El número de extranjeros que han adquirido la nacionalidad ecuatoriana subió 59% del 2017 al 2018, según la Cancillería.

Un total de 1.031 extranjeros se han nacionalizado (300 en el 2017 y 731 en el 2018). A este grupo se suman las 17 naturalizaciones vía decreto del presidente de la República por “servicios relevantes”. De estos últimos, nueve la recibieron durante los últimos cinco meses del gobierno de Rafael Correa, de ellos cinco estaban vinculados a ese régimen como funcionarios, dos son futbolistas y dos por destacar en el ámbito científico.

Lenín Moreno la ha otorgado a ocho desde que asumió en mayo del 2017: cuatro futbolistas y una atleta en el ámbito deportivo; a una funcionaria internacional, a un periodista y al rector de la Universidad Nacional de Educación.

En total, 1.048 personas nacidas en el exterior se han convertido en ecuatorianas desde enero del 2017 hasta hoy. La Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH), vigente desde hace dos años, establece que los extranjeros, para ser ecuatorianos, no deben renunciar a su nacionalidad de origen. La Constitución del 2008 ya aceptaba la doble nacionalidad en su artículo 10.

A 637 personas les otorgaron la nacionalidad por casarse o registrar una unión de hecho con un ecuatoriano, a 387 por carta de naturalización (proceso a través de la Cancillería), 4 por ser hijos de ecuatorianos, 2 recuperaron la nacionalidad y uno por ostentar la calidad de refugiado.

El tiempo para otorgar la nacionalidad depende del trámite por el que se opte. Hay casos que tardan tres meses, pero otros pueden demorar varios años. Un ejemplo es el del hacker australiano Julian Assange, asilado en la embajada de Ecuador en Inglaterra desde el 2012.  

Assange solicitó la nacionalidad el 16 de septiembre de 2017 vía Cancillería y le fue otorgada el 12 de diciembre, menos de tres meses después. Previamente, el 28 de noviembre de ese mismo año, entró en vigencia el cuestionado Acuerdo Ministerial Nº 140, que norma el procedimiento para otorgar la naturalización a personas en el exterior.

De los procedimientos establecidos, la vía de los servicios relevantes que se solicita de forma directa al presidente de la República es la menos engorrosa, dice Julio Vacacela, periodista investigador del tema.

Él sostiene que la mayoría de solicitudes de nacionalización que llegan a la Presidencia son de deportistas, en especial futbolistas profesionales. Es a partir de 1996, con la nacionalización del jugador brasileño Gilson de Souza, por servicios relevantes, cuando los gobernantes de turno empezaron a recurrir a esta vía rápida para, originalmente, reforzar a la selección de fútbol en posiciones donde se apreciaba un déficit, dice Vacacela.

Al pasar los años se usó para liberar cupos de extranjeros en los equipos del campeonato local ya que solo se permite un máximo de cinco. Un ejemplo es que equipos como Emelec y Barcelona S.C. tienen jugadores nacionalizados en su plantilla. El primero dos y el segundo cuatro, los que no cuentan para el tope de foráneos. Esto se repite en otros combinados locales.

El arquero uruguayo Damián Frascarelli de Barcelona S.C  recibió, en enero pasado, la nacionalidad ecuatoriana por parte del presidente Lenín Moreno. Foto: Archivo

Sin embargo, el extranjero, sea o no deportista, que desea adquirir la nacionalidad por residencia se ve “sometido” a una sucesión de requisitos, verificaciones e informes que ralentizan el trámite durante años, dice Vacacela.

Es el caso de Hernán Galíndez, arquero de la Universidad Católica que espera por su nacionalización desde hace más de dos años, o en su momento de Washington Aires, exdelantero de Barcelona, que la obtuvo ya al final de su carrera.

Para Hernán Holguín, experto en asuntos migratorios, la doble nacionalidad ha facilitado el trámite a los interesados.

Sin embargo, Vacacela dice que todavía hay aspectos por mejorar, ya que quien solicita la nacionalidad por “servicios relevantes” solamente inicia el trámite por su propia cuenta, por medio de otra persona o colectivo interesado, y necesitará básicamente el visto bueno presidencial. “La entrega de nacionalidad por servicios relevantes es una facultad discrecional del jefe de Estado”.

Según el último inciso del art. 8 de la Constitución, la única forma para perder la nacionalidad ecuatoriana por naturalización es la renuncia expresa. “No hay otra, a pesar de que la norma legal (la LOMH) haya agregado otra que es constitucionalmente inexistente, que es la declaratoria de nulidad de la Carta de Naturalización”, asegura Óscar Valenzuela, en un análisis jurídico.

Se refiere al art. 81 de la LOMH, que indica que se declarará nula la naturalización “cuando esta haya sido otorgada sobre la base de ocultación de hechos relevantes, documentos falsos o el cometimiento de fraude a la ley en el procedimiento de concesión”.

Valenzuela sostiene que el Estado al conceder la nacionalidad “debe realizar el examen exhaustivo y prolijo de todos y cada uno de los instrumentos que sirvieron de base para otorgarla, porque después no se podría revocar”.

El art. 79 de la citada ley señala también que no se puede conceder carta de naturalización a una persona que sea considerada “una amenaza o riesgo para la seguridad interna, según la información que dispone el Estado ecuatoriano”.

Valenzuela considera que la aplicación de esta norma es subjetiva ya que está sujeta “al arbitrio del funcionario” que analice el perfil de cada extranjero interesado: “Se omite señalar qué actos o hechos son considerados amenazas o peligro para la seguridad interna”. 

 

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