Presidente Moreno emitió Reglamento a la Ley contra la violencia a la mujer

El Reglamento de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres se emitió el martes 15 de mayo del 2018. El documento fue expedido por el presidente Lenín Moreno, luego de casi seis meses desde la aprobación de la normativa, el 25 de noviembre del 2017. Entre los puntos importantes están, por ejemplo, las atribuciones del ente rector del Sistema Nacional Integral para Prevenir la Violencia.

Se destaca la elaboración y aprobación del plan nacional para erradicar la violencia contra las mujeres; los lineamientos y las metodologías del sistema; la cooperación pública y privada para ofrecer los servicios de atención integral y más. Uno de los temas centrales es la emisión de acciones urgentes a favor de las mujeres víctimas de violencia.

La Policía Nacional actuará inmediatamente ante una alerta generada por el botón de seguridad, llamada del ECU 911, videovigilancia, patrullaje y otros. Los efectivos acompañarán a la mujer a su domicilio para que tome sus documentos y sus pertenencias. Esto último se dará si es necesario. Además, acompañarán a la Junta Cantonal de Protección de Derechos para solicitar la emisión de la boleta de auxilio o la orden de prohibición de acercamiento al agresor. Otra de las situaciones que se detallan son las medidas de protección inmediata.

Son ocho: temporales; de cumplimiento inmediato; no constituyen prejuzgamiento; no requieren la práctica de pruebas para su adopción; entran en vigencia desde su otorgamiento; no son una valoración jurídica; tienen carácter preventivo; su incumplimiento genera responsabilidad penal, civil o administrativa.

En el Reglamento, además, se detalla que el Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres será el encargado de diagnosticar, monitorear, analizar y evaluar la normativa. Algunas de sus funciones son el análisis estadístico sobre casos de violencia a escala nacional y local y la construcción de propuestas de indicadores de impacto del Plan Nacional.

En el tema del sistema de alerta temprana se destaca que es un conjunto de acciones, que permitirán identificar el nivel de riesgo. El ente encargado es el rector de Seguridad Ciudadana y Orden Público. Este se encargará de identificar a las potenciales víctimas. Para ello se utilizará el Registro Único de Violencia contra las Mujeres.

Sobre esto, en el documento se explica que la información que se levante será a escala nacional y tendrá como propósito caracterizar la problemática y actualizar la información. En el registro se levantará un mapa georreferenciado sobre la violencia contra las mujeres.

Además se trazarán lineamientos, criterios técnicos y esquemas metodológicos para la construcción de registros. Su objetivo es elaborar normas técnicas y protocolos ante esta problemática social. Sobre la prevención y atención a mujeres víctimas de la violencia, en el Reglamento se detalla la necesidad de desarrollar mecanismos de prevención enfocados en restablecer los proyectos de vida de las mujeres.

Fuente: elcomercio.com

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