ESTOS SON LOS SIETE CAMBIOS DE LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA QUE APLICARÁ EL GOBIERNO.

Rebaja en el pago del impuesto a la renta (IR) de personas naturales, que los gastos en las mascotas ahora cuenten como gastos deducibles, así como gravar con el 12 % a los espectáculos públicos y el 15 % a las operadoras de pronósticos deportivos son algunas de las reformas que se aplicarán en el país con el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, luego que la Corte Constitucional emitiera un dictamen favorable el viernes 16 de junio.

Que entren en vigencia y se apliquen ahora depende del Gobierno nacional, que deberá emitir un decreto y enviarlo para la publicación en el Registro Oficial. Se debe considerar que hay algunos impuestos que entrarán en vigencia de manera inmediata, mientras que otros a partir del 2024.

Pero ¿cuáles son las reformas que se darán con la reforma tributaria?

1. Impuesto a la renta

Habrá una reducción mayor para el pago de este impuesto, que tendrá efecto inmediato. Actualmente la rebaja es del 10 % y 20 % de los gastos personales que tenían como tope siete canastas básicas (unos $ 5.000). El 10 % de rebaja lo tuvieron quienes reportaron ingresos anuales mayores a $ 25.000 y el 20 % quienes tuvieron menos de ese valor. La reforma dispone que la rebaja sea del 18 % de esos gastos, pero el tope y la rebaja varían según las cargas familiares:

  • Para las personas naturales sin cargas familiares, el monto de la rebaja por gastos personales será el 18 % del menor valor entre los gastos personales declarados en el ejercicio fiscal y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por siete (esto es, $ 5.352,97, tomando en cuenta el indicador de enero del 2023).
  • Para las personas naturales con cargas familiares, la rebaja será el 18 % del menor valor entre los gastos personales y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad establecida según el número de sus cargas familiares. Si tiene una carga su tope, será de nueve canastas ($ 6.882,39). Si tiene dos cargas, once canastas ($ 8.411,81). Con tres cargas el tope será de catorce canastas ($ 10.705,94). Con cuatro cargas, diecisiete canastas ($ 13.000,07). Y con cinco o más cargas, veinte canastas ($ 15.294,20).
  • Para las personas naturales con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de la rebaja por gastos personales será el 18 % del menor valor entre los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal y el valor de veinte canastas familiares básicas ($ 15.294,20).

Así, el 18 % de estos topes equivale a una rebaja de entre $ 964 y $ 2.753, frente a las actuales que eran de $ 500 y $ 1.000, según el nivel de ingresos.

2. Deducción del IR por gastos en mascotas

Los gastos que se pueden deducir en el país son por concepto de vestimenta, educación, alimentación y salud, y dentro de esos cuatro rubros ahora se podrán incluir los gastos que correspondan a las mascotas a cargo del sujeto pasivo, como comida, veterinaria y accesorios.

3. IVA a los espectáculos públicos

Este decreto ley elimina la exoneración del impuesto al valor agregado (IVA) que tenían los espectáculos públicos. En el artículo 6 de este documento se indica que en el artículo 56 se elimine el numeral 11. Es decir, se aplicará el impuesto del 12 % a los eventos públicos.

4. IR a las operadoras de pronósticos deportivos

Las operadoras de las plataformas con la reforma tributaria deberán pagar el 15 % sobre los ingresos percibidos por las personas naturales y sociedades operadoras de pronósticos deportivos.

  • La declaración y pago será mensual.
  • Si se realiza una apuesta en una operadora no residente en Ecuador, el jugador deberá asumir ese impuesto sobre el valor de su apuesta al momento de realizarla.
  • Este impuesto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.
  • En el plazo de un año, a partir de la expedición de este decreto ley, la Secretaría General Jurídica de la Presidencia trabajará en conjunto con los ministerios de Turismo y Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, así como con el Servicio de Rentas Internas (SRI) para regular las actividades de los operadores de pronósticos deportivos.

5. Rimpe

Los cambios al Régimen Impositivo para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) indican que los negocios populares que tengan ventas anuales de hasta $ 2.500 no pagarán el impuesto a la renta, pero cuando las ventas superen ese valor –hasta los $ 20.000– sí tendrán que cancelar y las cuotas serán progresivas, entre $ 5 y $ 60.

En este régimen también se considera a los emprendedores, quienes actualmente deben hacer sus declaraciones si las ventas llegan hasta los $ 300.000 y pagan de acuerdo con una tabla progresiva.

6. Taxistas en el Rimpe

Con las modificaciones, ahora los taxistas son incluidos en el Rimpe como negocios populares y deberán pagar el IR según sus ingresos, cuyo valor sería entre $ 5 y $ 60, si los ingresos van desde los 2.500,01 hasta los $ 20.000, según la tabla que ahora se implementará. Además, para el sector se elimina la obligatoriedad de facturar electrónicamente.

7. Artesanos se excluyen del Rimpe

Los artesanos y quienes produzcan o importen bienes o presten servicios gravados con el impuesto a los consumos especiales son excluidos del Rimpe. Según el SRI, 500.000 artesanos volverán a acogerse estrictamente a los beneficios de la Ley del Artesano.

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