CLARO PRESENTÓ DEMANDA CONTRA MOVISTAR POR DAÑO A SU MARCA E IMAGEN EN CAMPAÑA PUBLICITARIA.

La demanda presentada por CONECEL pretendía que judicialmente se reconozca el daño a su marca e imagen ocasionado por una campaña publicitaria de la competencia que de manera indirecta y velada buscaba menoscabar a su competidor. Telefónica Movistar, comenzó a utilizar la denominación “CLARA o CLARITA” refiriéndose así en sus comerciales a través de diferentes medios de comunicación como radio, cuentas twitter y Facebook de Movistar, de forma desprestigiante a los bienes y servicios de la marca CLARO frente a sus consumidores. Utilizaba en sus campañas frases como:

“Clara desaparece todo el fin de semana, o No sé si creerle o no a Clara”

“Que CLARA no te maree Brother”. “SUPERCHIP SI LA TIENE CLARA”

La inadmisión de la Corte Nacional sienta una precedente importancia en la protección marcaria, sancionando pecuniariamente a quienes buscan desprestigiar una marca que identifica a productos y servicios frente al consumidor

 

CASO CLARITA.

 

Antecedentes Procesales:

  • CONECEL presentó una demanda el 21 de octubre de 2015 al amparo de la legislación de Propiedad Intelectual y el Código de Procedimiento Civil vigentes a la fecha, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil quien emitió sentencia el 25 de agosto de 2020. 
  • La sentencia condena a OTECEL S.A., al pago de daños y perjuicios relacionada con daño emergente y lucro cesante, por un valor de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DOLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (US$ 82,795.69 más el pago de intereses que resulte de dicha cantidad calculados desde la fecha del cometimiento de la infracción hasta la fecha de pago efectiva. El pago se ordena realizarlo dentro de un plazo no mayor a 30 días desde su ejecutoria. 
  • Con fecha 7 de octubre de 2020, OTECEL S.A. interpone un recurso de casación en contra de dicha sentencia, mismo que el 31 de enero de 2022 fue inadmitido en su totalidad por parte de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia y ratificando así la sentencia del Tribunal Distrital. 

 

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