34 AÑOS Y 8 MESES DE CÁRCEL PARA PADRE QUE VIOLÓ Y ASESINÓ A SU HIJA DE 11 MESES.

Por el delito de violación y muerte el Tribunal Penal de Los Ríos sentenció este martes a 34 años y 8 meses de pena privativa de libertad a Fabricio Y. C., con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía.

El hecho ocurrió el pasado 7 de agosto de 2019 y desde ese momento la Fiscalía inició un proceso investigativo, cuando familiares de la menor denunciaron su muerte, ocurrida un día anterior al interior de su domicilio, ubicado en la parroquia El Guayacán, del cantón Quevedo, en Los Ríos.

La menor habría fallecido asfixiada y violada, presuntamente por su padre, quien fue detenido el día de los hechos y puesto a órdenes de las autoridades judiciales.

Los médicos forenses confirmaron en la primera autopsia que la menor murió por asfixia mecánica por sofocación y obstrucción de vías respiratorias y que presentó signos de violación, de características recientes y crónicas.

La segunda señaló que la menor presentaba el síndrome del niño maltratado, traumas múltiples como fracturas en el cráneo, arcos costales, fémur derecho, agresión física registrada. Según los informes médicos incorporados como prueba documental, la menor habría sufrido desde que tenía 4 meses de edad, detalla el documento que hizo público la Fiscalía.

Entre las pruebas documentales aportadas al proceso constataron la valoración médica y el informe psicológico, que evidenció los rasgos y características del agresor; así como el de entorno social de la menor y su familia. También el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el acta de levantamiento de cadáver, historias clínicas e informe las de autopsias practicadas a la víctima.

Los magistrados impusieron además una multa de 1000 salarios básicos unificados (400.000 dólares) y el pago de 40 000 dólares como reparación integral a los familiares de la víctima, además de ordenar tratamiento psicológico al agresor, para efectos de no repetición. Mientras que la Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 171, inciso segundo –en relación con el numeral quinto, último inciso– del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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