TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL CONFIRMA A ARAUZ Y LASSO PARA LA SEGUNDA VUELTA ELECTORAL EN ECUADOR.

La campaña electoral para la segunda vuelta presidencial podrá arrancar mañana, una vez que el pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió por unanimidad negar el recurso subjetivo planteado por el movimiento Pachakutik (PK) y su candidato Yaku Pérez contra los resultados numéricos de las elecciones del 7 de febrero pasado proclamados por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

El fallo del pleno del TCE es de última instancia, por lo que a Pérez y PK solo les quedaría pedir una ampliación y aclaración a la sentencia, lo cual no podrá cambiar el fondo de la decisión. Según el artículo 44 del Reglamento de Trámites del TCE, las sentencias emitidas por el pleno del organismo son de última instancia, de cumplimiento inmediato y no son susceptibles de revisión.

Una vez los accionantes sean notificados oficialmente, la norma les da tres días para presentar un recurso de ampliación y aclaración, el que, para el vicepresidente del CNE, Enrique Pita, no hará que varíe el sentido de lo decidido por el TCE. “Al final del día, la sentencia del TCE nos permite tener certezas en relación a los pasos que nos corresponde seguir dando”, dijo.

Con la resolución publicada la tarde del domingo último, el Consejo Electoral podrá continuar con la organización de la segunda vuelta para las elecciones del 11 de abril próximo. Para Pita lo que les resta es solicitar, desde la presidencia del CNE, una notificación al Tribunal Contencioso de que no existen más recursos pendientes por tratar en su seno, antes de disponer al Instituto Geográfico Militar (IGM) la impresión de las papeletas.

Según el escrutinio nacional, anunciado el 21 de febrero último, “pasan” a la segunda vuelta Andrés Arauz, de la alianza UNES, y Guillermo Lasso, de la alianza CREO-PSC.

El consejero del CNE José Cabrera cree que el calendario electoral debe continuar con la campaña y la impresión de papeletas, porque la sentencia del TCE no va a cambiar.

El recurso planteado por Yaku Pérez y PK era el último obstáculo legal que mantenía en expectativa a los consejeros, principalmente porque una decisión distinta a la adoptada por el TCE en este caso obligaba a un cambio del calendario aprobado.

Los jueces electorales que resolvieron negar el pedido a Pérez fueron Fernando Muñoz, quien sustanció la causa, Arturo Cabrera, Patricia Guaicha, Joaquín Viteri y Gustavo Ortega. Este último fue el reemplazo de Ángel Torres, juez electoral que se excusó para el tratamiento de este caso, debido a que, el 3 de marzo último, mantuvo una reunión “casual” con el candidato Pérez.

Al conocer la sentencia emitida, el presidenciable de Pachakutik la calificó de “deplorable” y dijo que atenta contra la voluntad popular. “Seguiremos en resistencia por la transparencia, este es un proyecto de todo un país”, advirtió Pérez en su cuenta de Twitter.

Los accionantes en este caso pedían que se deje sin efecto una resolución del CNE en la que se decidió revisar solo 31 actas de unas 27.700 en las que se denunciaba la existencia de un supuesto fraude lectoral, y que el TCE disponga que se abran paquetes electorales y se recuenten votos de 20.050 actas. El Tribunal Contencioso negó todo lo solicitado y ratificó la resolución administrativa del Consejo Electoral emitida el 26 de febrero pasado.

En el análisis realizado para la resolución, los jueces observaron que no se expusieron con claridad los “vicios, incorrecciones, inconsistencias” que puedan alegar en contra de lo actuado por el CNE. Tampoco identificaron con exactitud cuáles son las actas y las juntas que no habían sido correctamente atendidas por el Consejo Electoral, y además, indica el fallo, se habrían “limitado” a manifestar su inconformidad sin los fundamentos legales que los respalden.

Respecto a la exigencia de un recuento de la votación, el pleno del TCE aclaró que esto debe hacerse “en casos puntuales y excepcionales, evitando la manipulación indiscriminada de los votos y el escrutinio”. Para fundamentar su decisión los jueces refirieron que ya existe jurisprudencia al respecto emitida por ese mismo organismo.

Ante el reclamo que hacía Yaku Pérez sobre que existía una tendencia electoral a su favor, los jueces electorales “advirtieron que en el Código de la Democracia no se ha previsto el supuesto o hipótesis que describa la definición de la tendencia electoral como un indicador que determine una consecuencia jurídica y mucho menos que sea causal para la apertura y verificación de los sufragios”.

Arauz y Lasso serán quienes intervengan en el debate presidencial definido para el 21 de marzo próximo. De lo que se conoce, el Comité de Debate, integrado por cinco actores de la sociedad civil, informará en estos días sobre los cuatro temas que tratarán los candidatos y quiénes serán el o los moderadores.

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