‘Subrogación de vientre’ polariza discusión legal en Proyecto de Código de la Salud

El 25 de julio de 1978 marca una nueva era para la ciencia. Nacía en Gran Bretaña Louise Brown y asombraba al mundo, por ser la primera bebé producto de la fecundación in vitro (FIV). Los protagonistas del avance ginecológico fueron los fallecidos Robert Edwards y Patrick Steptoe. Recibieron elogios en el campo científico y críticas de grupos a favor de la concepción natural.

Catorce años después Ecuador se sumaba a este procedimiento. Iván Valencia fue el pionero en el país. La Red Latinoamericana de Reproducción Asistida registra tres nacimientos. En 1992, el primer niño mediante FIV; 1997, primer niño producto de la técnica ICSI; y, 1999, el primer niño producto de la transferencia de embriones congelados y descongelados.

Esas técnicas y otros procedimientos de reproducción humana asistida se han convertido en una alternativa para parejas con dificultades para tener hijos.Según la Sociedad Ecuatoriana de Medicina Reproductiva (Semer), en Guayaquil funcionan cuatro centros de fertilización, tres en Cuenca y dos en Quito.

Hoy el tema de reproducción humana asistida ha sido considerado dentro del proyecto del Código Orgánico de la Salud, que está en análisis en la Comisión del Derecho a la Salud de la Asamblea Nacional y es uno de los puntos críticos.

El artículo 189 regula la práctica en el país bajo normas, requisitos y regulaciones determinados por la Autoridad Sanitaria Nacional. En el segundo párrafo establece la prohibición de “contraprestaciones económicas o compensaciones de cualquier tipo a cambio de la donación de gametos o embriones o de la subrogación del vientre, con la excepción del pago de los costos de la atención durante la gestación y el parto”. Esto último es lo que ha generado posiciones divididas de asambleístas, médicos y grupos provida.

La asambleísta Poly Ugarte (PSC-MG) dio una alerta hace unos días. Señaló que advertía a la ciudadanía sobre ciertos temas que pretendían ser aprobados sin ser debatidos en la Comisión, entre los que mencionó el artículo 189 al que se refirió como “los vientres de alquiler sin prestación económica”.

Pero el presidente de la Comisión del Derecho a la Salud, William Garzón, lo refuta. Asegura que jamás se ha hablado sobre vientre de alquiler y que justamente con este artículo se pretende primero regular y controlar una actividad que se da hace muchos años en el país que es la subrogación del viente; y, establecer prohibiciones de cualquier tipo de reconocimiento económico para evitar que se utilice a la mujer.

“Hoy es uno de los mejores negociados que hay en el país, porque están pagando cuantiosas sumas de dinero a las mujeres que están utilizando para esta actividad (vientre subrogado)”, menciona el asambleísta.

El presidente de Semer, Hugo Berh Zea, dice que apoyan que haya una regulación, pero están en desacuerdo de que se prohíba cualquier tipo de compensación económica como en la subrogación del vientre. En este tratamiento, “en el mundo, el embrión lo han llevado las abuelas, las hermanas, o las primas, o las vecinas, y si tienen ese sacrificio hay que compensarlas económicamente, pues tienen que alimentarse, comprar tarros de leche, vitaminas, a lo mejor no pueden trabajar…”.

Según Berh, lo que se debería prohibir es que existan agencias que comercialicen células reproductivas porque así se convertiría en un negocio.

Berh y Pedro Valdivieso, ambos especialistas en reproducción humana, coinciden en que el tratamiento de fertilización in vitro con útero subrogado es excepcional en Ecuador.

“Es menos del 1% (…), en nuestro centro cuando tenemos una paciente que califica para este tratamiento tratamos que sea una persona vinculada con la familia de la mujer”, indica Valdivieso, director de la Unidad de Fertilidad de la clínica Alcívar.

La ministra de Salud, Verónica Espinosa, manifiesta que hay un consenso entre expertos en salud, ginecólogos, grupos de mujeres de que se necesita regular en la ley la reproducción asistida en general. “Sabemos que tenemos reproducción asistida en el país, que existen vientres subrogantes, lo lógico y lo racional es generar una normativa que nos permita regularlo”, manifiesta.

Indica que lo único que estipula el artículo 189 en relación con el vientre subrogante es que se prohíbe el cobro. “Es una recomendación internacional. Que si es que alguien va a prestar su vientre (…) no puede cobrar, porque esto se presta para la trata de personas”. (I)

Jorge Yunda, asambleísta
‘Vientre subrogado dentro de grados de consanguinidad’

Jorge Yunda, asambleísta oficialista y vicepresidente de la Comisión del Derecho a la Salud, expresa que está a favor de la técnica del vientre subrogado, por lo que su propuesta planteada en esta comisión es que sea única y exclusivamente dentro del primero o segundo grado de consanguinidad y de pronto un tema de familiaridad, que sea analizado en su momento por la autoridad sanitaria que vaya a ser la rectora, pero sin contraprestación económica porque, añade, sería posiblemente el pretexto para que comience a darse el “vientre de alquiler”, que califica de negocio macabro.

Fuente: eluniverso.com

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