RETENCIÓN DEL IVA A SERVICIOS DIGITALES SIGUE GENERANDO QUEJAS.

A partir de diciembre, el Servicio de Rentas Internas (SRI) espera comenzar a recibir las retenciones del IVA a los servicios digitales importados que han efectuado las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito.

El cobro de este impuesto arrancó en septiembre pasado tras la publicación de un catastro en el que constan las empresas foráneas que ofrecen servicios digitales en territorio ecuatoriano.

La administración tributaria señaló que «las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito tienen la obligación de presentar el detalle de los valores del IVA por servicios digitales retenidos a no residentes de los meses de septiembre y octubre, en el mes de diciembre de 2020».

El cobro del IVA a los servicios digitales ha generado quejas de usuarios debido a que las entidades financieras, al momento de hacer la retención, no realizan distinciones respecto a si el usuario ha efectuado la compra de un servicio o un bien. Esto ocurre porque hay compañías extranjeras -como Apple, Amazon, Google Store- que en sus portales web venden tanto bienes como servicios.

El SRI reconoce estas dificultades para distinguir el tipo de transacciones, pero insiste que en estos casos corresponde a las instituciones financieras efectuar la retención del IVA en las condiciones previstas en la normativa tributaria.

Semanas atrás, ante una consulta realizada por este Diario, la Asociación de Bancos Privados indicó que el sistema financiero no tiene la competencia para discernir qué consumos corresponden a la compra de servicios digitales o a la de bienes al momento de hacer las retenciones. Y que hace la retención en base al catastro del SRI.

La normativa reconoce el derecho del consumidor de solicitar la devolución del IVA retenido cuando no corresponde.

Hasta la fecha, la administración tributaria indica que ha recibido solo 11 trámites relacionados a la devolución a escala nacional. No obstante, las quejas son mayores en redes sociales y hay personas que no han iniciado el reclamo formal ante rentas.

Los usuarios consideran que el SRI debería mejorar el mecanismo de la retención para evitar que las personas tengan que hacer el trámite para pedir la devolución.

«Pagué IVA por servicios digitales prestados cuando compré un bien. El trámite de devolución no es sencillo y tiene que ser en ventanilla o en línea con firma electrónica. No sé en base a qué el SRI pasó ese catastro, y el filtro que discrimina los consumos es pésimo», dijo un usuario.

Josué Andrade, otro usuario, inició un reclamo ante el SRI por la retención que le efectuaron al comprar un bien. Refirió que el banco le comunicó que debía pagar y esperar a que le devuelvan el valor retenido.

«El problema y malestar son los meses que dura la devolución», aseguró Andrade, quien deberá esperar primero la respuesta del SRI al trámite y proseguir para que el Ministerio de Finanzas devuelva el valor.

Ante esta situación hay usuarios que han pedido explicaciones a la Superientendecia de Bancos y requerido en redes sociales la intervención de la Defensoría.

«El SRI está aplicando mal la norma de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, ya que están cobrando el 12% del IVA tanto por la adquisición de servicios digitales como por la adquisición de bienes», dijo Renato Pachano, quien adquirió un celular a través de Google Store y la tarjeta le realizó la retención del IVA.

La retención a los servicios digitales foráneos aplica para aquellos prestadores que no tienen su registro domiciliado en Ecuador. De allí que algunas aplicaciones de origen foráneo que están ya registradas en el país no aplican otra vez este impuesto.

El SRI tiene un proceso de registro creado para el esquema de IVA en la importación de servicios digitales, el cual permite que el prestador no residente se convierta en
perceptor del IVA sin crear un establecimiento permanente en Ecuador.

Por el momento no ha recibido solicitudes de registro por parte prestadores de servicios digitales no residentes.

FUENTE: DIARIO EL UNIVERSO.

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