QUITO CAMBIA A SEMÁFORO VERDE Y ANUNCIA NUEVAS RESTRICCIONES.

El Municipio de Quito anunció sobre la Resolución AQ 010-2022 que decreta nuevas restricciones en la capital respecto del COVID-19. Además se resolvió el cambio de alerta epidemiológica de amarilla (medio) a verde (bajo). Con esto, las reglas de restricción y aforos permitidos se modifican.

La medida entró en vigor este jueves 10 de marzo de 2022.

La decisión se da después del informe emitido por la Secretaría de Salud sobre la situación epidemiológica en la capital respecto de la pandemia de coronavirus.

Según el último informe emitido por la Secretaría de Salud de Quito, la tarde del miércoles 9 de marzo, existe una disminución de casos y ocupación hospitalaria en la capital. Hasta la semana 9, que corresponde del 27 de febrero al 5 de marzo, reportan un acumulado de 283.525 casos positivos confirmados, 3.580 muertes confirmadas y 381 fallecidos probables con el virus.

Esta es la variación de casos confirmados, según la dependencia municipal:

Semana Casos confirmados por COVID-19
Cinco 4.698
Seis 2.615
Siete 1.344
Ocho 836
Nueve 327

Los aforos en las diferentes actividades que se realizan en la capital quedarán de la siguiente manera:

  • Bares y discotecas, centros de tolerancia y diversión nocturna podrán funcionar con aforo restringido del 90 % en exteriores y 80 % en interior.
  • Centros comerciales (incluidos patios de comida), supermercados y mercados con el 100 % de aforo.
  • Agencias bancarias y corporativas con el 100 % de aforo.
  • Restaurantes: en el interior 90 % y exterior 100 %.
  • Cines y teatros con aforo del 100 %.
  • Gimnasios sin actividades de contacto con el 100 % y los destinados a la práctica de deportes y/o actividades de contacto 80 %.
  • Auditorios, centros de convenciones, alojamientos turísticos (en los espacios que se realicen eventos) y las salas de recepciones y banquetes cuando realicen eventos corporativos y académicos -MICE: en el interior 95 % y exterior 100 %.
  • Auditorios, centros de convenciones, alojamientos turísticos (en los espacios que se realicen eventos) y las salas de recepciones y banquetes cuando realicen eventos sociales: interior 90 % y exterior 100 %.
  • Espectáculos públicos (exceptuando ferias y eventos MICE) con aforo del 90 % en interiores y 100 % de aforo en exteriores.

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