PRESIDENTE GUILLERMO LASSO OBJETÓ PARCIALMENTE EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA.

El presidente Guillermo Lasso envió a la Asamblea Nacional la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, aprobado el 7 de junio, en segundo debate, con 104 votos a favor.

A través de un comunicado, la Secretaría de Comunicación de la Presidencia informó que “la decisión presidencial permitirá perfeccionar la normativa que busca establecer el régimen jurídico que permite regular los casos y circunstancias en los cuales los servidores de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria pueden hacer uso de la fuerza sin que esto implique el menoscabo de derechos constitucionales”.

El Ejecutivo hizo 21 objeciones de fondo y de forma al texto aprobado por la Asamblea.

Uno de los cambios, por ejemplo, tiene que ver con la presunción de inocencia y debido proceso. El Ejecutivo añadió al artículo 54 del documento original que “los servidores regulados por esta ley no comenten infracción penal alguna en cumplimiento de su deber legal. Podrá iniciarse una investigación cuando existan elementos que hagan presumir la existencia del uso indebido de la fuerza”.

Así mismo, en el literal f del artículo 31 se quitaron detalles relacionados con la fiscalización de las acciones temporales de las Fuerzas Armadas (FF.AA.). La Asamblea aprobó que la actuación de las FF.AA. sea fiscalizada por el Parlamento y por la ciudadanía; sin embargo, el Ejecutivo dejó esa potestad únicamente a la Legislatura. Además, en el veto se eliminó que la Asamblea, a través de una Comisión Especializada Permanente en materia de seguridad integral, pueda acceder sin restricción a la información de esas acciones. Así mismo, el presidente suprimió la prohibición de invocar reversa de ningún tipo.

En otro aspecto, el presidente Guillermo Lasso retiró del artículo 68, sobre la responsabilidad estatal y derecho a la verdad, la parte que disponía que “el Estado está obligado a sancionar a las servidoras o servidores por uso indebido de la fuerza, bajo criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Constitución y la Ley”.

El mandatario justificó la eliminación de ese inciso en razón de que se debe guardar concordancia con los artículos 30 y 30.1 del Código Integral Penal (COIP) y no limitar el cumplimiento del deber de los servidores cubiertos por la Ley que regula el uso legítimo de la fuerza.

El proyecto original, compuesto por 74 artículos, refiere que “solo se puede emplear la fuerza cuando los otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”.

Entre sus finalidades está establecer un marco jurídico diferenciado que oriente el actuar de los servidores y regule los contextos y las circunstancias específicas en las que pueden hacer uso legítimo y excepcional de la fuerza potencial e intencionalmente letal.

También constan los deberes de actuación de los servidores. Se insta a que, en la medida de lo posible, hagan uso de medios no violentos, como la negociación o la verbalización, antes de recurrir al empleo de la fuerza física o de armas menos letales o letales.

Entre otros puntos relevantes, establece que la entidad encargada del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria creará, regulará, organizará, formará, capacitará, actualizará y entrenará grupos especializados penitenciarios para actividades e intervenciones en seguridad y vigilancia penitenciaria.

Se tratará de un grupo para situaciones de motines o graves alteraciones del orden que portará y podrá usar armamento letal y menos letal para las diversas situaciones dentro de los centros de privación de libertad, con estricta observancia de los principios que regulan el uso legítimo de la fuerza establecidos en la ley y los estándares internacionales de derechos humanos.

Y establece que la Fiscalía General del Estado debe cumplir con la creación de una unidad especializada para investigar los delitos en los que se produzcan lesiones o muertes causadas por un servidor de la Policía, Fuerzas Armadas o Seguridad Penitenciaria.

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