MUJER NO DIO A LUZ EN UNO DE LOS HOSPITALES DEL IESS POR FALTA DE APORTES POR FALTA DE PAGO PATRONAL.

En mayo de 2011, una mujer de 27 años ingresó a uno de los hospitales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y dio a luz en la sala de espera del lugar, sin ninguna asistencia médica oportuna.

El hecho ocurrió en la ciudad de Machala. En su testimonio se puede leer “ya con fuerte dolores de parto me encontraba gritando dentro del Hospital, sin que nadie me prestara la correspondiente ayuda. (…) Gritaba y gritaba para que ella me ayude (refiriéndose a una enfermera). Ella estaba en una camilla chateando con un teléfono, mientras que yo gritaba de dolor porque ya el niño ya estaba saliendo. (…) Se me vino mi bebé que en un acto normal de madre le cogí del bracito para que no se caiga y evitarle golpes porque en ese rato la doctora y su compañero estaban recién poniéndose los guantes”.

La falta de atención habría provocado que presente una grave complicación que requería intervención quirúrgica. La mujer no recibió esta operación porque no se encontraba al día en sus aportes al IESS por falta de pago patronal. Y se dispuso su traslado a una casa hospitalaria de salud pública.

En esta otra casa de salud, indicó la víctima en su relato de denuncia, al llegar “la obstetra dijo me la mandan acá para que esta señora muera aquí y para echarle la culpa aquí al hospital, llévensela”. Y continúa “solo quería que protejan a mi bebé, que lo cuiden porque yo ya no aguantaba y es algo desesperante cuando uno ve la muerte”.

Finalmente fue atendida en este lugar, a pesar de que días después se comprobó, según el documento de la sentencia, que su empresa tenía los aportes patronales al día. El último pago registrado fue en mayo del 2011.

Después de 8 años, la Corte Constitucional en su sentencia reconoció a la mujer como víctima de violencia obstétrica y ratificó la violación de derechos a una atención prioritaria, a la salud y a la seguridad social.

A través de este caso, por primera vez la Corte desarrolló el concepto de violencia obstétrica en el Ecuador. Este se encuentra establecido en la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

En el artículo 10, “se considera a toda acción u omisión que limite el derecho de las mujeres embarazadas o no, a recibir servicios de salud gineco-obstétricos. Se expresa a través del maltrato, de la imposición de prácticas culturales y científicas no consentidas o la violación del secreto profesional, el abuso de medicalización (…); las acciones que consideren los procesos naturales de embarazo, parto y posparto como patologías; la esterilización forzada, la pérdida de autonomía y capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad (…)”.

La sentencia del máximo Tribunal también dispuso medidas de reparación integral en favor de la víctima. Mientras que entre las medidas de no repetición se ordenó que el IESS haga un llamado de atención a los servidores públicos de su institución que con sus acciones omisiones provocaron la violación de los derechos.

Por otro lado, también se ordenó que se incluya en el Estatuto médico profesional este concepto. Así también, protocolos y recursos necesarios que eviten o promuevan este tipo de negligencias.

Se dispuso también que el prestador de servicio de salud sea público privado debe dar preferencia a las mujeres embarazadas como parte de un grupo de atención prioritaria, adecuando las condiciones que se necesitan para ofrecer un servicio de calidad.

Sobre la exigencia del pago de aportaciones calificó como improcedente al tratarse de un caso de emergencia obstétrica.

Y, se añadió, que todo paciente en estado de emergencia debe ser recibido inmediatamente en cualquier centro de salud, público o privado, sin necesidad de pago previo.

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