Licoreras no podrán abrir el domingo en Ecuador, según normativa

Una nueva normativa regirá para el control que ejercerán las intendencias para el expendio de bebidas alcohólicas y el funcionamiento de establecimientos en 8 categorías.

La normativa expendida por el Ministerio del Interior y publicada el 20 de abril en el registro oficial determina todos los horarios y las restricciones que tendrán los negocios en la venta y consumo de bebidas.

Así, por ejemplo, en esta normativa se ratifica que los supermercados podrán vender bebidas alcohólicas todos los días para consumo exclusivo en los domicilios, dentro de su horario permitido, de lunes a domingo de 06:00 a 22:00.

En el 2010, el Gobierno prohibió la venta de bebidas alcohólicas los domingos basado en cifras que indicaban que el 10 % de los homicidios en el país estaban relacionados con el consumo de alcohol. Pero en el 2016, a través de un acuerdo ministerial, se flexibilizó el expendio los domingos, algo que se reitera en esta normativa.

Los centros de diversión para mayores de 18 años que están dentro de la categoría 2 y que no tienen permisos turísticos también tienen prohibido abrir los domingos. Allí están cantinas, galleras, billares.

Los negocios de esta categoría que sí cuentan con permisos turísticos podrán funcionar de lunes a miércoles de 15:00 a 24:00 y de jueves a sábado de 12:00 a 03:00.

Stalyn Cedeño, vicepresidente de la Asociación de Bares y Discotecas, que agrupa a bares, discotecas, peñas y karaokes, señaló que en el caso de ellos se estarían manteniendo horarios, aunque habían pedido que para los establecimientos con permiso turísticos se permita atender los fines de semana hasta las 04:00.

El dirigente espera que se afiancen los horarios debido a que durante los últimos años han estado sujetos a constantes modificaciones.

Recordó que desde el Gobierno pasado han registrado entre 3 y 4 modificaciones.

María José Salinas, propietaria de El Colonial, bar de la zona Rosa de Guayaquil, coincidió en que para ellos no hay cambio de horarios, pero consideró que se deben fijar sanciones para cuando se detecten negocios que funcionan de manera clandestina, sin las regulaciones que se exigen a los establecimientos formales.

Señaló que esos negocios operan sin control de horarios y para que la autoridad actúe muchas veces exigen que ellos deben denunciarlos.

Holbach Muñetón, presidente de la Cámara de Turismo del Guayas, mencionó que iba a revisar la normativa expedida para saber el alcance que tendría para su sector. Dijo que ellos no trabajaron con el Ministerio del Interior para esta normativa.

Ventas
La normativa estipula que los establecimientos ubicados dentro de las gasolineras podrán vender bebidas alcohólicas sin refrigeración para consumo exclusivo en domicilios, de lunes a miércoles, de 16:00 a 22:00 y de jueves a sábado, de 18:00 a 00:00. Los domingos solo podrán hacerlo de 10:00 a 15:00.

Fuente: eluniverso.com

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