Lenín Moreno extiende feriado hasta el 1 de mayo en Ecuador

El presidente del Ecuador, Lenín Moreno, decretó puente vacacional por el Día Internacional de los Trabajadores. De esta manera, el 30 de abril y el 1 de mayo serán días no laborables, tanto para el sector público como para el privado.

Mediante Decreto 379 -firmado este 26 de abril en Guayaquil- el jefe del Estado dispuso que, «únicamente por este año, el día 1 de mayo sea el feriado nacional de descanso obligatorio por la celebración del Día Internacional del Trabajo». La jornada suspendida el 30 de abril será recuperada en el sector público en razón de una hora diaria adicional durante 8 días, a partir del 2 de mayo. En tanto, mediante Decreto 380 -en el que se puntualizó que la suspensión es obligatoria para ambos sectores laborales- se estableció que el sector privado podrá recuperar la jornada suspendida el 30 de abril conforme lo estime pertinente, según la particularidad de las necesidades del empleador.

Las actividades en los centros educativos también serán suspendidas el 30 de abril y 1 de mayo. En este caso las clases no serán recuperables. El Ministerio de Educación indicó que las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación deberán -de manera progresiva- ajustar los contenidos curriculares dentro de los horarios ya establecidos, con la finalidad de cumplir con toda la planificación académica de la institución.

En un principio solo el lunes 30 de abril era día no laboral, tras el traslado del 1 de mayo de acuerdo a la Ley de Feriados que fue aprobada por la Asamblea Nacional y publicada en el Registro Oficial del 20 de diciembre del 2016.

El siguiente feriado será el viernes 25 de mayo, esto por el traslado del jueves 24 de mayo en conmemoración de la Batalla del Pichincha.

Durante los días de descanso, las labores se suspenden en las instituciones públicas y unidades educativas. Las empresas privadas que no puedan interrumpir sus labores deberán acogerse a lo que indica la ley.

El Código de Trabajo indica: “En aquellas industrias o labores del sector privado respecto de las cuales, por su naturaleza y condición manifiesta, no puedan interrumpirse las actividades durante los días de descanso obligatorio, se deberá designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores, o bien, pagar a sus trabajadores la remuneración que corresponda, con el correspondiente recargo por trabajo extraordinario”.

De acuerdo a la ley, el recargo extraordinario por labores en días feriados es del 100%. Es decir, si en un día regular el empleado gana $ 15, en el día feriado deberá ganar $30.

Fuente: eluniverso.com

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