GUADALUPE LLORI PIDE DECLARAR IMPROCEDENTE LA DENUNCIA EN SU CONTRA POR SUSPUESTOS INCUMPLIMIENTOS DE FUNCIONES.

La presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori, pidió a la comisión pluripartidista que improcedente la denuncia presentada en su contra por parte del legislador Esteban Torres (PSC), por supuesto incumplimiento de funciones y que busca su destitución como titular de la legislatura.

En el escrito, la presidenta Llori no hace alusión a la supuesta ilegalidad sobre la integración de la comisión presidida por Pedro Zapata (PSC), a pesar de que en su discurso sostenía que la comisión era ilegal.

El pleno de la Asamblea Nacional, con 81 votos, el 26 de abril integró una comisión pluripartidista para que procese una denuncia presentada por el asambleísta Esteban Torres, quien la acusó de dos supuestos incumplimientos de funciones: el primero por no dar paso a una apelación a la presidencia y el otro por haber superado los 30 días, como dispone la ley legislativa, para reinstalar dos sesiones plenarias suspendidas.

Llori en el escrito señala que encontrándose dentro de los días concedidos comparece con la presente contestación y anuncio de la prueba, y se reserva el derecho de contestar en forma oral el día que así lo disponga la comisión.

Pruebas de descargo

A las 09:24 del 13 de mayo, la presidenta Guadalupe Llori presentó sus pruebas de descargo, en las que advierte la nulidad en la notificación realizada el 4 de mayo por Marco Espinosa Dota, quien suscribe el documento como asesor nivel 1, funcionario que cumple de agente oficioso, por carecer de la facultad para correrle traslado con cualquier resolución de la comisión.

Según el escrito de Llori, impugna la validez del acto de notificación, porque sostiene que debió hacerla el presidente de la comisión o el secretario de esta, por lo tanto, adolece de vicio insubsanable y es nula de nulidad absoluta.

Impugna la legitimidad del denunciante, pues dice que supuestamente fue notificada de una denuncia interpuesta por el ciudadano Luis Esteban Torres Torres, quien al no ser asambleísta carece de la facultad de interponer denuncias en su contra por la supuesta infracción de incumplimiento de funciones. Que en dicha supuesta notificación no se especifica cuál es la inculpación de la que debe defenderse, ni la supuesta infracción que habría cometido, dejando a la imaginación que debe ejercer su derecho a la defensa de un supuesto incumplimiento de funciones.

Argumenta que se pretende llegar a sancionar por deducción, mas no porque existía norma tipificada y norma sancionatoria expresa, violentando lo dispuesto en los artículos 76 y 29 del Código Orgánico de la Administración.

Impugna la validez de la denuncia, pues a su criterio el 6 de abril, de forma arbitraria y abusiva, se apeló la presidencia del Consejo de Administración Legislativa (CAL), y la posterior aprobación y calificación de una denuncia pese a defectos jurídicos como el de identidad del firmante y que nunca se subsanó, así como haber actuado sin el informe vinculante de la Unidad Técnica Legislativa (UTL).

Sostiene que la nulidad de la calificación de la denuncia en su contra nulita la validez de todo lo actuado posteriormente; por lo tanto, alega la nulidad para todos los efectos presentes y futuros.

Respecto de la supuesta apelación a la presidencia, interpuesta por el asambleísta “Luis Fernando Torres” (ídem), cuando lo correcto es Luis Esteban Torres, la presidenta Guadalupe Llori sostiene que no ha observado ninguna norma de procedimiento, por el contrario, lo ha afirmado y hecho respetar de malas intenciones de secuestrar nuevamente la dirección por la vía de facto, para allanar intenciones protervas en perjuicio de la vida democrática del país.

Que la moción de apelación era improcedente en el momento en que se pretendió ser planteada, más aún si no constaba en la curul electrónica como moción.

En torno a la no reinstalación de las sesiones 759 y 766, señala que algunas sesiones no se han reinstalado por la “irresponsable inasistencia de algunos asambleístas que incumpliendo sus funciones han interrumpido la celebración de estas sesiones al boicotearlas con su inasistencia. Que su función es convocar, pero que si la falta de quorum no permite la instalación, la responsabilidad de incumplimiento de funciones se transfiere a los inasistentes de dicha sesión.

Que la sesión 766 fue suspendida ante los graves intentos desestabilizadores de varios asambleístas incursos en alteración o perturbación grave.

La presidenta de la legislatura pide a la comisión oficiar a los ministros de Transporte y Obras Públicas, de Energía, gerente de Petroecuador, director del Servicio Nacional de Riesgos y Emergencias, presidente del COE nacional y director de la Agencia de Regulación y Control de Recursos No Renovables, quienes deberán responder si fueron convocados a participar en la sesión 759 del 27 de enero de 2022, en el pleno de la Asamblea.

Pruebas de cargo

El legislador Esteban Torres (PSC), en su calidad de acusador, también presentó y reafirmó las pruebas de cargo que sustentan su denuncia en contra de Guadalupe Llori.

Ratificó la presentación de al menos diez pruebas documentales que se adjuntaron al momento de la denuncia, pero pidió información a la secretaría general de la Asamblea sobre el tiempo de instalación de las sesiones plenarias 759 y 766 hasta la presentación de su denuncia el 5 de abril.

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