EXGERENTE DE PETROECUADOR SENTENCIADO A 6 AÑOS POR DELITO DE ASOCIASIÓN ILÍCITA GOZA DEL BENEFICIO DE PRELIBERTAD.

Desde enero pasado, el exgerente general de Petroecuador Marco Calvopiña, sentenciado a seis años de cárcel como autor directo de una asociación ilícita relacionada con la trama de corrupción ocurrida en la estatal petrolera ecuatoriana, goza del beneficio penitenciario de prelibertad. La documentación para solicitar la prelibertad del condenado fue ingresada por su abogado en agosto pasado.

Calvopiña fue sentenciado a finales de 2017 a seis años de cárcel junto con el también exgerente de Petroecuador Carlos Pareja Yannuzzelli y al exsubgerente de Refinación de la estatal petrolera Diego Tapia. Meses antes de esta sentencia, por el mismo caso, Álex Bravo, otro exgerente de Petroecuador, al acogerse al procedimiento abreviado se lo condenó a tres años y seis meses de prisión.

Durante la audiencia de juicio, la Fiscalía mostró pruebas que evidenciaban que entre marzo de 2011 y junio de 2015 los sentenciados fueron parte de una organización delictiva conformada por servidores públicos del nivel jerárquico superior en Petroecuador y que actuaron dolosamente para obtener beneficios.

La defensa del exfuncionario petrolero Pablo Encalada confirmó que su cliente se acogió a un beneficio que se prevé al haber sido condenado con el Código Penal anterior y cumplirá el resto de la pena fuera de un Centro de Rehabilitación Social (CRS). Calvopiña se encontraba en el CRS de Ambato, en el área de mínima seguridad.

A decir de Encalada, a Calvopiña se le concedió la prelibertad porque tenía un solo proceso penal, tiene una sola sentencia de asociación ilícita y cumplió el 67% de la pena de seis años definida.

“Con el Código Penal Marco Calvopiña podía salir con el 40%, pero por este tema de la pandemia y las demoras de la Corte Nacional que no resolvía la casación, él terminó saliendo con el 67% y no con el 40% con lo que él habría podido ya salir”, explicó Encalada, al tiempo de informar que Calvopiña deberá presentarse una vez por semana ante el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI).

La prelibertad, según el Código de Ejecución de Penas

El artículo 22 del Código de Ejecución de Penas señala que la fase de la prelibertad es la parte del tratamiento en la que el interno que ha cumplido los requisitos y normas del sistema progresivo desarrolla su actividad controlada fuera del CRS. El artículo 23 del mismo cuerpo legal afirma que la prelibertad puede ser revocada cuando hubiere motivo para ello.

Para acceder a la prelibertad, el sentenciado debe cumplir requisitos como hallarse en un centro de seguridad mínima o en las secciones equivalentes de los centros mixtos o especiales, haber cumplido cuando menos las dos quintas partes (40%) de la pena impuesta (en sentencia firme y ejecutoriada) y haber obtenido informe favorable del departamento de diagnóstico y evaluación.

En este caso, apunta el abogado, no se determinó el pago de reparación económica alguna para los sentenciados, debido a que no habría existido perjuicio económico.

Según la Fiscalía, esta organización estaba conformada por Bravo, quien recibía los recursos y los repartía a los otros integrantes por disposición de Pareja Yannuzzelli, que fungía como líder. Tapia, desde la Subgerencia de Operaciones, habría generado las necesidades para viabilizar los contratos; en tanto que Calvopiña, como gerente general, daba paso a la ejecución de los contratos.

Inicialmente todos fueron procesados por el delito de delincuencia organizada, pero el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, dirigido por la jueza Silvana Velasco, cambió el tipo penal a asociación ilícita. Este caso, desde enero de 2020, cuenta con una sentencia en firme una vez que se le negó el recurso de casación a Calvopiña y Tapia, e inadmitido el recurso de casación de Pareja Yannuzzelli.

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