EL PARTIDO SOCIAL CRISTIANO DEMANDARÁ INCONSTUCIONALIDAD EN LEY TRIBUTARIA.

La bancada del Partido Social Cristiano (PSC) presentó una demanda de inconstitucionalidad a la vigencia de la disposición quinta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, y pidió medidas cautelares para la suspensión inmediata de su aplicación.

Según los argumentos esgrimidos por el coordinador de la bancada, Vicente Taiano, la demanda se presentó por vicios de forma y fondo, por lo que la disposición quinta de la Ley de Simplificación deberá ser expulsada del ordenamiento jurídico.

En cuanto a la forma, añadió que en el trámite de la Ley en vigencia no se cumplió con el procedimiento legislativo y constitucional de publicación de una Ley; por lo tanto, el PSC solicita la suspensión provisional de la disposición general quinta y el retiro de la Ley del ordenamiento jurídico, por cuanto ha sido publicada en una fecha en la que no podía serlo.

Esto generará, que tanto la disposición general quinta, como el resto del texto de la Ley, entren a regir a partir del año 2020. Específicamente, respecto al impuesto a la distribución de dividendos, se deberá entender que, de acuerdo al artículo 300 de la Constitución de la República, solamente será exigible a partir del año 2021, por ser el año fiscal siguiente al que la Ley entre en vigencia.

En consecuencia, explicó Taiano, es necesario que se disponga la suspensión provisional de la norma materia de la acción de inconstitucionalidad, ya que se traducirá en daños muy graves, que serán difíciles en reversar cuando se declare la inconstitucionalidad.

Ordenada la suspensión, señaló el coordinador del PSC, los jueces de la CC notificarán al Presidente de la República y al Presidente de la Asamblea Nacional para que se abstengan de aplicar las normas impugnadas por razones de fondo y de forma.

Según los argumentos de la demanda, la Asamblea se pronunció sobre la objeción parcial del Ejecutivo a la Ley de Simplificación el 17 de diciembre, y que en dicha sesión no se culminó el procedimiento legislativo de allanamiento o ratificación a la objeción parcial, por cuanto la objeción a la disposición quinta del proyecto, fue sometida a votación por la ratificación del texto original, y no fue aprobada. Tampoco en el proceso de reconsideración. Por lo que, de acuerdo a los artículos 138 de la Constitución de la República y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se debería entender el allanamiento tácito una vez culminado el plazo de 30 días; sin embargo, el 30 de diciembre de 2019, la Asamblea Nacional en Sesión No. 647, mediante Resolución No. RL-2019-2021-051, ordenó la publicación de la Ley en el Registro Oficial, el 31 de diciembre de 2019.

La disposición general quinta objeto de esta demanda de inconstitucionalidad determina:

“Quinta.- Las normas tributarias que regulan el Régimen Impositivo para Microempresas y el régimen para el tratamiento de rentas derivadas de la distribución de dividendos serán aplicables a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial.”

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