Debate por las declaraciones para probar la ‘honorabilidad’ de aspirantes a Consejo de Participación Ciudadana

“¿Qué puntuación se le puede dar a la honorabilidad? ¿Es más honorable el que presenta más certificados, o menos honorable el que presenta dos; o es más honorable el que presenta certificados de empresas nacionales, y es menos honorable el que presenta el del mejor amigo?”, se pregunta Mauricio Alarcón, director de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo.

Su inquietud surge una vez que el Consejo Nacional Electoral (CNE) abrió la etapa de postulaciones para aquellos que aspiren a una vocalía en el Consejo de Participación Ciudadana (CPC) definitivo, y uno de los requisitos es acreditar “probidad notoria”, fundamentada en dos declaraciones juramentadas de personas naturales o jurídicas.

La valoración de estos documentos estará a cargo de una Comisión Verificadora del CNE, que observará el cumplimiento de requisitos e inhabilidades, y de ser el caso, “el incumplimiento del requisito de probidad notoria demostrado fundamentadamente por cualquier ciudadano”.

La Comisión estará integrada por personal de la coordinación de Participación Política y la Dirección de Asesoría Jurídica del CNE, quienes deberán guardar bajo “ley absoluta de reserva, cuidado, prolijidad y prudencia los documentos relacionados con el concurso”. Su creación consta en un instructivo que aprobó el pleno del CNE el 20 de junio.

La normativa definió que la probidad notoria consiste en haber “mantenido una conducta intachable a lo largo de la vida”, y se demostrará con la entrega de declaraciones juramentadas de dos personas naturales o jurídicas que expongan un criterio a favor del candidato en un formato establecido por el CNE.

La elección de los vocales del CPC cambió tras la consulta popular del 4 de febrero, y se hará por votación popular. El CNE acreditará que las candidaturas cumplan los requisitos de ley.

¿Es subjetiva la valoración de las declaraciones de quienes acrediten la probidad de un candidato? Para analistas consultados por este Diario, sí.

El constitucionalista Ismael Quintana cree que este procedimiento será subjetivo porque la “comprobación está a merced del órgano que los debe calificar”. “Por ejemplo, si diario EL UNIVERSO entrega un certificado de honorabilidad, y se observa que este ha tenido múltiples confrontaciones con el anterior gobierno, quedará a merced de quien verifica el requisito. Es inútil, pueden quedar candidaturas rechazadas porque a juicio del CNE ese requisito no se cumple. Esto es absolutamente subjetivo y personal y no debería estar como requisito sino como condición del ejercicio del cargo”, opina.

El exmiembro del CPC David Rosero opina igual. No obstante, plantea que serán las impugnaciones ciudadanas las que permitan contrastar lo que se ponga en la declaración de honorabilidad. Y, “al no ser un concurso público de méritos y oposición, en la votación popular la ciudadanía va a juzgar al postulante”, dijo.

Plazos
La Comisión Verificadora que creará el Consejo Nacional Electoral (CNE) tendrá un plazo de 20 días para revisar los requisitos de los candidatos y emitir un informe que será puesto en consideración del pleno del organismo. Este, a su vez, deberá pronunciarse en un término de tres días sobre si aprueba o no las candidaturas examinadas.

Fuente: eluniverso.com

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