CYNTHIA VITERI Y JIMMY JAIRALA YA INSCRIBIERON SUS CANDIDATURAS A LA ALCADÍA DE GUAYAQUIL.

Al 1 de septiembre se habían inscrito en las diferentes juntas electorales provinciales del país 75 candidaturas a alcaldes, prefectos, concejales y miembros de las juntas parroquiales rurales, según un corte elaborado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Es decir que estos ya han completado su registro en el sistema.

Para diferentes alcaldías hay 27 postulantes inscritos. Así, por ejemplo, para la Alcaldía de Guayaquil hay dos aspirantes inscritos: Jimmy Jairala, de la alianza Centro Democrático-Partido Socialista, listas 1-17; y la alcaldesa que va a la reelección, Cynthia Viteri, de la alianza Partido Social Cristiano-Madera de Guerrero, listas 6-75.

Para la de Quito, el único registrado por el momento es Jorge Yunda, de la alianza Pachakutik-Pueblo, Igualdad y Democracia-Mover, listas 18-4-35. También para la Alcaldía de Portoviejo hay un solo inscrito: José Miguel Mendoza, del movimiento Gente Nueva, lista 97.

Para prefectos hay 7 inscritos, según el CNE. En Cotopaxi, por ejemplo, se han registrado ya tres: Gilberto Guamangate, de Centro Democrático, lista 1; César Umajinga, de Sociedad Unida Más Acción (SUMA), lista 23; y Arturo Ugsha, de Unidad Popular (UP), lista 2. Y para la de Manabí, el aspirante de UP, Isaac Avellán.

También se han inscrito tres listas de concejales urbanos, cinco listas de concejales rurales y 33 de juntas parroquiales rurales.

El plazo para inscribir postulaciones se cierra el 20 de septiembre.

Las candidaturas se considerarán calificadas e inscritas de forma oficial únicamente cuando exista una resolución en firme del órgano electoral correspondiente.

En este caso, el primer filtro que deben atravesar los candidatos es el de las juntas provinciales electorales, que elaborarán un informe técnico-jurídico de revisión de requisitos, el cual incluirá un reporte técnico de cumplimiento o no de requisitos.

Aquellos que no cumplan los requisitos establecidos en la norma podrán subsanarlos en un plazo de dos días.

Las organizaciones políticas pueden objetar la nominación de los candidatos de otras tiendas políticas ante la Junta Electoral, si detectan que incumplen requisitos o están incursos en inhabilidades, como por ejemplo adeudar pensiones alimenticias, no gozar de los derechos de participación o tener sentencia ejecutoriada en firme emitida por los tribunales de justicia ordinaria.

La resolución de la Junta Electoral puede ser impugnada ante el Consejo Nacional Electoral, que emitirá una resolución en sede administrativa.

Finalmente, si se mantiene la inconformidad con la decisión de esta instancia, los sujetos políticos pueden apelar con recursos contenciosos ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que es el órgano de última instancia.

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