ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA PODRÁN RECIBIR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA POR PARTE DE SUS FAMILIARES.

Los adultos mayores que carecen de medios y recursos para su subsistencia o que por su condición física o mental tampoco pueden mantenerse por sus propios medios podrán recibir una pensión alimenticia por parte de sus familiares.

El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) publicó la primera Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para este grupo poblacional, que da cumplimiento a una disposición de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, que fue expedida hace más de dos años, el 9 de mayo de 2019.

La presentación de la tabla se realizó el 22 de diciembre, en Quito. Esteban Bernal, titular del MIES, expresó que esta herramienta “permitirá que las personas adultas mayores que están en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad tengan un envejecimiento digno y que sus familiares sean responsables con su cuidado y felicidad”.

Quienes pagarán, en primera instancia, serán los hijos y hasta los nietos. El derecho se amplía al cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad si el juez considera aplicar una medida de protección, precisó el MIES.

Bernal informó que en los próximos días se firmará un convenio con varias universidades “para que en cada región del país exista un consultorio gratuito al que puedan acudir el buen ciudadano con el adulto mayor a pedir que se exija a sus familiares que le den cobertura”.

Los jueces de la Familia, Niñez y Adolescencia establecerán el monto de la pensión de alimentos mínima que puede solicitar el demandante.

El valor se calculará tomando en cuenta el salario básico unificado (SBU) fijado por el Ministerio del Trabajo, la inflación anual acumulada y acorde con los indicadores económicos determinados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

En un comunicado, el MIES expuso un ejemplo:

Si el alimentante gana $ 830, tendría que pagar a la persona adulta mayor una pensión de $ 242,86 (29,26 % del ingreso). Adicionalmente, se pagarán $ 51,40 (12,85 % del SBU) si el beneficiario posee una discapacidad muy grave; si la discapacidad es catalogada como grave, el monto será de $ 40,56 (10,14 % del SBU); y $ 35,32 (8,83 % del SBU) si es moderada.

Para el efecto, la cartera de Estado expidió la tabla en un acuerdo ministerial, el 21 de diciembre. El instrumento está compuesto por seis niveles, que determinan el porcentaje que deberán pagar los alimentantes de acuerdo con sus ingresos y el número de personas adultas mayores. Los niveles van desde los $ 0 hasta los $ 399 para el primer nivel, y desde $ 1.224,01 en adelante para el sexto nivel.

Los porcentajes de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas se actualizarán a partir de enero de 2022, una vez que entre en vigencia el nuevo salario básico de $ 425.

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