18 DE LOS 20 SENTENCIADOS EN EL CASO SOBORNOS 2012-2016 ACUDEN A LA CORTE CONSTITUCIONAL CON ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN.

Dieciocho de los 20 sentenciados en el caso Sobornos 2012-2016 decidieron presentar una acción extraordinaria de protección ante la sentencia en firme por el delito de cohecho agravado. Las acciones fueron presentadas al Tribunal de Juicio de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), que se encarga de ejecutar la condena, una vez que concluyó el plazo de 20 días luego de la ejecución del fallo.

Presentadas ya las acciones, el presidente del Tribunal, Iván León, dispuso que la Secretaría de Sala Penal de la CNJ remita el expediente original a la Corte Constitucional (CC) para su conocimiento, dejando copias certificadas de las sentencias y auto dictados en esta fase para continuar con la ejecución.

Hasta el 6 de octubre último, solo los exministros María Duarte, Walter Solís, Vinicio Alvarado, el exsecretario jurídico Alexis Mera, y los empresarios Rafael Córdova, Víctor Fontana y Édgar Salas presentaron en la CNJ la acción, pues consideran que sí existen violaciones a derechos constitucionales en la sentencia contra cada uno de ellos.

La providencia notificada por el Tribunal de Ejecución, el miércoles último, da cuenta de que presentaron también una acción extraordinaria de protección los exmandatarios Rafael Correa, Jorge Glas; los exasambleístas Christian Viteri y Viviana Bonilla; la exasesora Pamela Martínez; y los empresarios Bolívar Sánchez, Teodoro Calle, William Phillips, Pedro Verduga, Mateo Choi y Ramiro Galarza.

No se acogieron a esta figura la exasistente Laura Terán y el empresario Alberto Hidalgo, ambos con sentencias reducidas de tres meses y 32 meses, como cómplice y autor directo, respectivamente.

Según el artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución.

La defensa del exmandatario Correa, Fausto Jarrín, asegura haber presentado este recurso para que se declare inconstitucional e ilegítimo todo el procedimiento llevado en el caso Sobornos. A su parecer, existieron jueces puestos a dedo, faltas al debido proceso, atentados al derecho de defensa, evaluación espuria de evidencias y pruebas, actuaciones incorrectas de la Fiscalía…

«Hemos planteado todo lo que corresponde a las afectaciones constitucionales de un proceso absolutamente viciado como es el caso Sobornos. (…) La CNJ tuvo cinco días, los cuales no cumplió, para enviar toda la documentación a la CC», apuntó Jarrín, que dice no tener ninguna expectativa positiva de lo que resuelva la CC.

Procesalmente lo que viene es que la CC, dentro del proceso de admisión, sortee uno de los jueces constitucionales para que sea el ponente del auto de admisión o inadmisión. De ser admitidas las acciones a trámite podría darse una audiencia, que no es obligatoria según señala la norma, y se daría la decisión de la CC.

Como parte de la última providencia del caso, se dio a conocer que Mera desistió de su pedido para ser trasladado a un Centro de Rehabilitación Social (CRS) en Guayaquil; quien se encuentra en el CRS de Cotopaxi, desde el 24 de septiembre pasado, explicó que desiste «por cuestiones de la coyuntura política que suscita actualmente en el sistema penitenciario de la provincia de del Guayas».

En la providencia también se habla de poner en conocimiento del resto del Tribunal de Juicio la respuesta que dio la Procuraduría al pedido que en octubre pasado hizo la defensa de Correa, para que se revoque el punto 3.2 de la providencia del 23 de septiembre último, en la que se ordena se oficie al Ministerio de Economía que se deje de pagar la pensión vitalicia que recibía como expresidente.

«En respuesta al pedido de la defensa de Rafael Correa resulta necesario aclarar que en la parte impugnada se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 135, inciso primero, de la Ley Orgánica de Servicio Público, que prevé una excepción para el pago de pensiones vitalicias para expresidentes y vicepresidentes de la República que hayan sido sentenciados, entre otros delitos, por cohecho. (…) Al tratarse de la aplicación directa de lo previsto en la norma antes referida, sírvanse negar el pedido del sentenciado Rafael Correa”, refiere la respuesta de la Procuraduría

La semana pasada, sobre las pensiones vitalicias de Correa y Glas, el procurador Iñigo Salvador señaló que el Ministerio de Economía le comunicó que esos pagos habían sido suspendidos.

En la providencia se responden interrogantes hechas por la Secretaría de Control de los Ficheros de Interpol (Policía Internacional, por su siglas en inglés) sobre los exlegisladores Bonilla y Viteri y sobre los empresarios Phillips, Córdova y Galarza. Entre la información que se da está la sentencia en firme que existe, la calidad de responsabilidad, la fase de ejecución en la que se encuentra la causa…

Parte de la providencia es el pedido insistente que hace Laura Terán a los miembros del Tribunal para que se fije el día y la hora para dar cumplimiento con el acto de reparación integral simbólica definido en la sentencia.

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